DELITOS CONTRA LA FAMILIA, LOS MENORES Y LA INTEGRIDAD LABORAL
4.1.- Maltrato Familiar
Ejercer violencia física, psicológica o económica dentro del ámbito familiar, afectando la integridad y bienestar de los integrantes de la familia. Incluye agresiones directas, humillaciones, abandono o negligencia en la protección de miembros vulnerables.
Sanción: 100 a 400 UM y prisión de 6 meses a 3 años.
Agravantes: Reincidencia, violencia extrema o utilización de armas.
Complementario: Prohibición de acercamiento a la víctima y reparación económica o moral.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.2.- Violencia Intrafamiliar con Daño
Causar lesiones físicas o psicológicas graves dentro del núcleo familiar, afectando la salud, estabilidad emocional o integridad de las víctimas.
Sanción: 300 a 800 UM y prisión de 2 a 6 años.
Agravantes: Uso de armas, agresión a menores o personas discapacitadas, reincidencia.
Complementario: Prohibición de ejercer autoridad sobre las víctimas y reparación económica.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.3.- Abuso Laboral
Ejercer presión, acoso o explotación sobre subordinados, causando daño psicológico o físico y afectando la dignidad y derechos laborales de los empleados.
Sanción: 100 a 300 UM y prisión de 3 meses a 2 años.
Agravantes: Reincidencia, uso de violencia física o amenaza de despido injustificado.
Complementario: Reparación económica y prohibición temporal de ejercer autoridad laboral.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.4.- Acoso Laboral
Realizar conductas sistemáticas que humillen, intimiden o degraden a un trabajador, afectando su salud física o mental y su desempeño laboral.
Sanción: 100 a 300 UM y prisión de 3 meses a 2 años.
Agravantes: Reincidencia, agresión física, participación de grupo.
Complementario: Reparación económica y prohibición de ejercer autoridad laboral.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.5.- Maltrato Laboral
Causar daño físico, psicológico o económico a empleados mediante abusos de autoridad, sobrecarga de trabajo, discriminación o amenazas.
Sanción: 100 a 300 UM y prisión de 3 meses a 2 años.
Agravantes: Reincidencia, violencia física, acoso sistemático.
Complementario: Reparación económica y prohibición de ejercer autoridad laboral. Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.6.- Despido Injustificado
Separar a un trabajador de su empleo sin causa legal o justificable, violando sus derechos laborales y afectando su sustento económico.
Sanción: 50 a 200 UM y prisión de 1 a 6 meses.
Agravantes: Reincidencia, despido con violencia o engaño.
Complementario: Reparación económica y readmisión laboral cuando sea posible.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.7.- Negligencia Médica
Omitir o ejecutar incorrectamente acciones médicas que pongan en riesgo la vida o salud de pacientes, especialmente menores o personas vulnerables, causando daño evitable.
Sanción: 200 a 600 UM y prisión de 1 a 5 años.
Agravantes: Resultado fatal, reincidencia, actuación con negligencia grave.
Complementario: Prohibición temporal de ejercer la profesión y reparación a la víctima.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.8.- Corrupción o Asesinato Médico
Cometer delitos intencionales en el ámbito médico, incluyendo sobornos, falsificación de tratamientos, asesinato o negligencia grave que cause la muerte de pacientes.
Sanción: 500 a 1200 UM y prisión de 10 a 25 años.
Agravantes: Menores de edad o pacientes vulnerables, reincidencia, participación en red de corrupción.
Complementario: Pérdida de derechos civiles, prohibición de ejercer la profesión y reparación a víctimas.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.9.- Incumplimiento de Pensión Alimenticia
No proporcionar la manutención económica obligatoria para hijos o familiares dependientes, causando perjuicio directo a su sustento y bienestar.
Sanción: 50 a 200 UM y prisión de 1 a 12 meses.
Agravantes: Reincidencia, daño grave al sustento de menores.
Complementario: Obligación de pago retroactivo y reparación económica.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.10.- Negligencia con Menores
Omitir cuidados esenciales para menores de edad, poniendo en riesgo su salud, seguridad o desarrollo integral, incluyendo desatención, abandono o exposición a peligros.
Sanción: 100 a 400 UM y prisión de 6 meses a 3 años.
Agravantes: Resultado de lesiones graves, reincidencia o abandono prolongado.
Complementario: Prohibición de ejercer autoridad sobre menores y reparación económica.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.11.- Secuestro de Menores
Privar ilegalmente de la libertad a un menor de edad, utilizando violencia, intimidación o engaño, con fines de lucro, manipulación o explotación.
Sanción: 400 a 1000 UM y prisión de 5 a 20 años.
Agravantes: Violencia, participación en redes criminales, reincidencia.
Complementario: Pérdida de derechos civiles e inhabilitación para ejercer autoridad sobre menores.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.12.- Manipulación de Menores
Influir indebidamente en menores para inducirlos a conductas ilegales, peligrosas o inmorales, afectando su desarrollo y derechos.
Sanción: 200 a 600 UM y prisión de 2 a 6 años.
Agravantes: Participación en redes criminales, uso de violencia o manipulación psicológica intensa. }
Complementario: Prohibición de ejercer autoridad sobre menores y reparación económica.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.13.- Trabajo Forzado de Menores
Obligar a menores de edad a realizar labores físicas, económicas o peligrosas sin consentimiento, pago o protección adecuada, poniendo en riesgo su integridad.
Sanción: 400 a 800 UM y prisión de 5 a 15 años.
Agravantes: Violencia, explotación económica, reincidencia o organización criminal.
Complementario: Pérdida de derechos civiles y prohibición de ejercer autoridad sobre menores.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.14.- Abuso Sexual Infantil
Ejercer contacto sexual con menores de edad sin su consentimiento y aprovechando su vulnerabilidad, incluyendo tocamientos, exposición a material sexual o actos de explotación.
Sanción: 600 a 1200 UM y prisión de 10 a 25 años.
Agravantes: Violencia física, manipulación psicológica, reincidencia o participación en redes criminales.
Complementario: Pérdida de derechos civiles e inhabilitación permanente para ejercer autoridad sobre menores.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.15.- Corrupción de Menores
Inducir o facilitar a menores a realizar conductas sexuales ilícitas, participar en explotación o actos delictivos, mediante coerción, manipulación o incentivos económicos.
Sanción: 400 a 800 UM y prisión de 5 a 15 años.
Agravantes: Reincidencia, violencia, participación en redes criminales.
Complementario: Inhabilitación para ejercer autoridad sobre menores y reparación económica a víctimas.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.16.- Matrimonio Forzado de Menores
Obligar a menores a contraer matrimonio sin su consentimiento, mediante coacción, amenazas o manipulación, afectando su desarrollo y derechos fundamentales.
Sanción: 400 a 800 UM y prisión de 5 a 15 años.
Agravantes: Violencia, manipulación psicológica, participación en redes o reincidencia.
Complementario: Prohibición de ejercer autoridad sobre menores y reparación económica.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.17.- Negligencia Médica en Menores
Omitir cuidados médicos adecuados para menores, generando riesgo grave para su salud, desarrollo o vida, incluyendo errores, abandono o negligencia deliberada.
Sanción: 200 a 600 UM y prisión de 1 a 5 años.
Agravantes: Resultado fatal, reincidencia o actuación con negligencia grave.
Complementario: Prohibición de ejercer la profesión médica y reparación a la víctima.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
4.18.- Abandono Familiar
Desatender a hijos o dependientes, omitiendo sustento, protección o atención básica, afectando directamente su integridad física, emocional y desarrollo.
Sanción: 100 a 400 UM y prisión de 6 meses a 3 años.
Agravantes: Reincidencia, daño grave a los dependientes, abandono prolongado.
Complementario: Obligación de reparación económica y prohibición de ejercer autoridad sobre los afectados.
Aclaración: Es cárcel y multa, el pago de la multa no sustituye la prisión.
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